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Alta Administrador Seg. Social

Tramitamos el alta en el régimen correspondiente para el administrador de la sociedad.

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Paso 4: Seguridad Social

Alta en el Régimen Especial de Autónomos

El alta de administrador en la Seguridad Social es un trámite obligatorio para los administradores de sociedades mercantiles que ejercen funciones de dirección o control efectivo en una empresa en España. Este procedimiento permite regularizar la situación del administrador dentro del sistema de cotización de la Seguridad Social.

En Telegaliza ofrecemos un servicio especializado en el alta de administradores en la Seguridad Social en Jávea y online, facilitando el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales de los socios administradores de una empresa.

¿Qué es el alta de administrador en la Seguridad Social?

El alta de administrador es el proceso mediante el cual una persona que forma parte de la dirección de una empresa se registra en el sistema de la Seguridad Social como trabajador autónomo societario. Esto ocurre cuando el administrador posee control efectivo sobre la sociedad o participa activamente en su gestión.

Este alta permite cotizar correctamente y cumplir con las obligaciones legales establecidas para los administradores de sociedades en España.

¿Quién debe darse de alta?

  • Administradores de sociedades con participación significativa en la empresa.
  • Socios con control efectivo de la sociedad.
  • Personas que ejercen funciones de dirección o gerencia.
  • Fundadores de sociedades que trabajan activamente en la empresa.

Requisitos para el alta

  • Ser administrador o socio de una sociedad mercantil.
  • Poseer participación en la empresa según los criterios legales.
  • Estar dado de alta en Hacienda como actividad económica.
  • Disponer de identificación fiscal (NIF o NIE).
  • Acceder al sistema de la Seguridad Social con certificado digital.

Documentos necesarios

  • DNI, NIE o pasaporte del administrador.
  • Escritura de constitución de la sociedad.
  • NIF de la empresa.
  • Alta en Hacienda (modelo 036 o 037).
  • Datos de participación en la sociedad.
  • Formulario de alta en la Seguridad Social (RETA).

Proceso de alta en la Seguridad Social

El proceso comienza con la verificación del tipo de participación del administrador en la sociedad. Posteriormente, se presenta la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Seguridad Social.

Una vez aceptada la solicitud, el administrador comienza a cotizar mensualmente según la base de cotización correspondiente a su actividad y situación dentro de la empresa.

Errores frecuentes

Uno de los errores más habituales es no darse de alta en el momento correcto tras la constitución de la empresa. También es común confundir la figura de administrador con la de trabajador autónomo general, lo que puede generar problemas de cotización.

Estos errores pueden derivar en sanciones o en la obligación de regularizar cuotas atrasadas.

Ventajas de una correcta gestión

  • Cumplimiento de la normativa de la Seguridad Social.
  • Cotización correcta como administrador societario.
  • Evita sanciones y recargos.
  • Acceso a prestaciones sociales y cobertura sanitaria.

Servicio en Jávea y online

En Telegaliza gestionamos el alta de administradores en la Seguridad Social en Jávea y también de forma online para empresas de toda España. Nuestro equipo se encarga de tramitar correctamente el alta y asesorar sobre el régimen de cotización adecuado.

Si has creado una empresa o eres administrador de una sociedad, te ayudamos a regularizar tu situación ante la Seguridad Social de forma rápida, segura y sin complicaciones.

Requisitos principales
NIF Sociedad Tener el CIF provisional asignado.
Firma digital Para autorizar el trámite en la TGSS.
Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso

01
Estudio
Verificamos control efectivo.
⏱ 1 h
02
Preparación
Rellenamos modelos de Alta.
⏱ 24 h
03
Presentación
Envío telemático Sistema RED.
⏱ 24 h
04
Resolución
Entrega justificante de alta.
⏱ Inmediato
Dudas frecuentes

Preguntas habituales

¿Se puede hacer telemáticamente?
Sí, a excepción de la visita a notaría para la firma de la escritura de constitución.
¿Cuánto tiempo lleva el proceso total?
Con nuestra gestión PAE, puedes tener la sociedad operativa en 2-4 días hábiles una vez firmado ante notario.
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