Los familiares extranjeros de un ciudadano español tienen derecho a residir y trabajar en España en virtud del arraigo familiar (régimen general) o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Esta autorización de **Residencia para Familiares de Españoles** otorga un permiso de 5 años.
Cónyuges, parejas de hecho, hijos y padres a cargo
La normativa protege la reagrupación familiar de cónyuges, parejas de hecho inscritas, hijos menores de 21 años (o mayores a cargo) y ascendientes (padres) del ciudadano español. En nuestra **gestoría en Jávea**, nos encargamos de preparar todo el expediente y la acreditación del vínculo familiar.