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Arraigo Social
en España

Regulariza tu situación en España de forma rápida, sin errores y sin sorpresas. Gestionamos tu expediente de arraigo social de principio a fin.

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Qué es el arraigo social

La vía más habitual para regularizarte en España

El arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras que llevan al menos 3 años viviendo en España de forma continuada obtener un permiso de residencia y trabajo de 2 años.

Es la modalidad de arraigo más solicitada porque no exige tener contrato de trabajo previo: basta con demostrar la permanencia y los vínculos con el país mediante un informe de arraigo emitido por el ayuntamiento.

Una vez concedida, podrás trabajar por cuenta propia o ajena, renovar tu residencia y avanzar hacia la larga duración y, con el tiempo, la nacionalidad española.

Requisitos principales
3 años de permanencia Continuada en España. Se acredita con padrón, facturas, etc.
Informe de arraigo municipal Emitido por el ayuntamiento o los servicios sociales.
Sin antecedentes penales En España ni en tu país de origen (últimos 5 años).
Pasaporte en vigor O documento de identidad válido del país de origen.
Medios económicos Contrato de trabajo o compromiso de contratación (recomendable).
Cada caso es diferente. Factores como la situación familiar o los años cotizados pueden influir positivamente. Consúltanos sin compromiso.
Cómo trabajamos

Tu expediente, paso a paso

01
Consulta gratuita
Analizamos tu situación, comprobamos si cumples los requisitos y te explicamos exactamente qué necesitas.
⏱ 24 h · Gratis
02
Recopilación documental
Te indicamos exactamente qué documentos hacen falta. Gestionamos el informe de arraigo y los certificados de antecedentes.
⏱ 1–2 semanas
03
Presentación del expediente
Preparamos y presentamos toda la documentación ante la Oficina de Extranjería. Sin errores, sin retrasos.
⏱ 1 semana
04
Seguimiento y resolución
Hacemos el seguimiento del expediente y te informamos de cada actualización por WhatsApp hasta la resolución.
⏱ 3–6 meses
Preparación

Documentación necesaria

💡
No necesitas contrato de trabajo si dispones de medios económicos propios o si vas a montar tu propio negocio (arraigo por cuenta propia).
⚠️
Documentos extranjeros: Todos los documentos de tu país de origen deben estar debidamente legalizados/apostillados y, si no están en español, traducidos por un traductor jurado.
Consultar dudas sobre documentos
Documentos más habituales
Obligatorio Pasaporte completo en vigor (todas las páginas)
Obligatorio Certificado de empadronamiento histórico (últimos 3 años)
Obligatorio Informe de arraigo del ayuntamiento o servicios sociales
Obligatorio Antecedentes penales de España (Ministerio de Justicia)
Obligatorio Antecedentes penales del país de origen (apostillados)
Recomendable Contrato de trabajo o medios económicos
Consúltanos para revisar tu documentación.
Dudas frecuentes

Preguntas habituales sobre el arraigo social

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el arraigo social?
El plazo de resolución es de 3 a 6 meses desde la presentación de la solicitud, aunque en algunas oficinas de extranjería puede alargarse. Existe la posibilidad de solicitar la autorización de trabajo provisional mientras se resuelve el expediente.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
No automáticamente, pero existe un mecanismo de autorización de trabajo provisional que puede solicitarse si el empleador lo pide. Consúltanos para valorar si tu caso lo permite.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?
Existe la posibilidad de presentar un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Migraciones o un recurso contencioso-administrativo. Analizamos cada resolución denegatoria y te recomendamos la mejor vía de impugnación.
¿Necesito contrato de trabajo para solicitar el arraigo social?
No es obligatorio en el arraigo social, pero sí es necesario acreditar medios económicos. Lo más habitual es aportar un contrato de trabajo o promesa de contrato firmada por el empleador.
¿Los antecedentes penales cancelados afectan al arraigo?
Los antecedentes cancelados no deberían aparecer en los certificados y, por tanto, no afectan. Si tienes dudas sobre tu historial, consúltanos antes de iniciar el proceso.
¿Puedo renovar el arraigo al cabo de 2 años?
Sí. Transcurridos los 2 años de la autorización, puedes renovarla por otros 2 años. A partir del 5º año de residencia legal acumulada, puedes solicitar la residencia de larga duración, que es de duración indefinida.
Tu espacio personal

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